REAV o mediación: cuándo una agencia de viajes factura en nombre propio y cuándo por cuenta ajena
REAV o mediación: cuándo una agencia de viajes factura en
nombre propio y cuándo por cuenta ajena
En una agencia de viajes, dos ventas que desde fuera
pueden parecer muy parecidas pueden tener un tratamiento fiscal diferente. La
pregunta decisiva es sencilla: ¿la agencia está vendiendo el viaje en nombre
propio o está interviniendo como mediadora en nombre y por cuenta de otro
proveedor?
La respuesta importa porque puede determinar si estamos
ante una operación incluida en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes
(REAV) o ante una operación de mediación con sus propias
reglas de facturación y registro.
Cuando la agencia actúa en nombre propio
La Ley del IVA establece que el REAV se aplica, con
carácter general, a las operaciones realizadas por agencias de viajes cuando
actúan en nombre propio respecto del viajero y utilizan para realizar el viaje
bienes o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
Es el esquema habitual cuando la agencia contrata
servicios de terceros —por ejemplo alojamiento, transporte u otros servicios
turísticos— y vende al viajero una operación en la que la propia agencia
aparece frente al cliente como quien presta el viaje.
En estos casos, el REAV tiene una particularidad
fundamental: el IVA se determina tomando como referencia el margen de la
agencia, no simplemente repercutiendo al cliente el IVA de cada uno de los
servicios adquiridos a terceros.
Además, el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y
servicios efectuadas para la realización del viaje que redunden directamente en
beneficio del viajero no es deducible en los términos previstos para el régimen
especial.
Cuando la agencia actúa como mediadora
La situación cambia cuando la agencia no vende en nombre
propio, sino que interviene en la contratación en nombre y por cuenta de un
tercero.
Aquí la agencia actúa como intermediaria. El proveedor es
quien presta el servicio al cliente y la agencia realiza una labor de
mediación.
Esta distinción no es meramente comercial. La normativa
de facturación contempla expresamente determinados supuestos en los que las
agencias pueden expedir facturas cuando intervienen como mediadoras en nombre y
por cuenta ajena.
Entre los servicios contemplados por la normativa se
encuentran, bajo las condiciones establecidas en la disposición adicional
cuarta del Reglamento de facturación, transportes de viajeros, hostelería,
restauración, determinados arrendamientos de medios de transporte, visitas a
museos y seguros de viaje, entre otros.
¿Qué ocurre con la comisión de la agencia?
Cuando existe un servicio de mediación, la comisión o
remuneración correspondiente a esa mediación tiene su propio tratamiento.
La Agencia Tributaria indica que, en los registros
correspondientes a estas operaciones, los servicios de mediación deben
registrarse desglosando base imponible y cuota repercutida.
Por tanto, es importante no confundir el importe del
servicio turístico que corresponde al proveedor con el ingreso que realmente
corresponde a la agencia por su intervención.
REAV y mediación no son dos formas de llamar a lo mismo
REAV: la agencia actúa en nombre propio respecto del
viajero y utiliza servicios de terceros para realizar el viaje.
Mediación: la agencia interviene en nombre y por cuenta
ajena; el servicio principal corresponde a otro proveedor y la agencia percibe
la remuneración derivada de su intermediación.
Por eso, antes de decidir cómo facturar una operación,
conviene identificar correctamente qué papel contractual está desempeñando la
agencia.
¿Cómo se refleja la mediación en el SII?
Para las agencias incluidas en el Suministro Inmediato de
Información, esta distinción también llega a los libros registro.
La AEAT establece la clave 09 para identificar las
prestaciones de servicios de agencias de viajes que actúan como mediadoras en
nombre y por cuenta ajena cuando se cumplen los requisitos de la disposición
adicional cuarta del Reglamento de facturación.
En estos registros, para los servicios prestados en
nombre y por cuenta ajena se consigna el importe total correspondiente según
las reglas de la AEAT, mientras que el servicio de mediación se registra
desglosando su base imponible y la cuota repercutida.
Es una mecánica distinta de la que vimos en nuestro
artículo anterior sobre REAV y SII, donde la clave de régimen especial
utilizada para las operaciones REAV es la 05.
Un ejemplo conceptual sencillo
Caso A. La agencia combina alojamiento y transporte
adquiridos a proveedores y vende el viaje al cliente actuando en nombre propio.
Estamos ante el tipo de operación para el que debe
analizarse la aplicación del REAV.
Caso B. La agencia interviene entre el cliente y el
proveedor de un servicio, actuando en nombre y por cuenta de ese proveedor, y
obtiene una comisión por la intermediación. Estamos ante una operación de
mediación, cuyo tratamiento no debe confundirse con el REAV.
Aunque comercialmente ambas operaciones pueden originarse
desde el mismo expediente de una agencia, fiscalmente la posición de la agencia
no es la misma.
¿Qué debería controlar el software de una agencia de
viajes?
Un software especializado debe permitir que la
información comercial, la facturación y la gestión administrativa estén
suficientemente estructuradas para que la agencia pueda identificar
correctamente sus operaciones.
Siturweb se presenta como software de gestión para
agencias de viajes e incluye, entre otras áreas, facturación, gestión de
expedientes, contabilidad e impuestos. Además, recientemente hemos explicado en
este blog la incorporación del SII para agencias que necesitan este sistema de
suministro de información.
PUNTO A VALIDAR ANTES DE PUBLICAR: no afirmamos que
Siturweb determine automáticamente si cada operación es REAV o mediación,
porque esa funcionalidad concreta no está documentada de forma explícita en la
web pública consultada. Si existe esa automatización, convendría añadirla aquí
como ventaja del producto.
La pregunta que conviene hacerse antes de facturar
¿Quién está prestando realmente el servicio al viajero y
en nombre de quién actúa la agencia?
Esa respuesta ayuda a encaminar correctamente el
tratamiento fiscal, la factura y, cuando corresponda, el registro en el SII.
En resumen
El REAV y la mediación en nombre y por cuenta ajena son
situaciones distintas. Si la agencia actúa en nombre propio y utiliza servicios
de terceros para realizar el viaje, puede entrar en el ámbito del REAV.
Si actúa como intermediaria por cuenta de un proveedor,
deben analizarse las reglas específicas de mediación y facturación.
En operaciones complejas o mixtas, conviene revisar el
caso concreto con el asesor fiscal de la agencia.
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